A finales de mayo entra en vigor el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (RGPD), cuyo artículo 8 recoge las “condiciones aplicables al consentimiento del niño en relación con los servicios de la sociedad de la información”, y fija la edad del consentimiento para poder utilizar de forma independiente las redes sociales o cualesquiera otros servicios en los 16 años (los Estados miembros de la UE pueden establecer una edad inferior, nunca menor de 13 años). En España actualmente son los 14 años, pero se está trabajando en una reforma de la Ley de Protección de Datos que ha planteado incluso rebajarlo un año más. Dice además el RGPD que si el usuario fuera menor de esa edad, el “tratamiento únicamente se considerará lícito si el consentimiento lo dio o autorizó el titular de la patria potestad o tutela sobre el niño, y solo en la medida en que se dio o autorizó”. En todo caso, el responsable del tratamiento de los datos tendrán la obligación de hacer “esfuerzos razonables”, considerando la tecnología disponible para ello, para tratar de verificar si “el consentimiento fue dado o autorizado por el titular de la patria potestad o tutela sobre el niño”. Se les deberá informar de forma muy clara y sencilla, y los tratamientos de datos que les afecten directamente requerirán Evaluaciones de Impacto Específicas. Los centros docentes deben involucrarse especialmente en la educación para su seguridad en la Red. El legislador europeo sabe que los jóvenes pueden ser menos conscientes de los riegos y las consecuencias de sus actos en el entorno digital, por eso refuerza las garantías sobre sus datos personales.
La verdad es que cuando nos llegan noticias de agresiones entre menores o hacia menores en Internet, vemos que no ocurre porque simplemente desconocen las leyes, que es predecible que así sea, sino por su falta de empatía, de educación en valores o de prudencia en el entorno online. Por eso, a la hora de ajustar su comportamiento en sociedad es mucho más eficiente revisar sus códigos de conducta que impartirles un curso sobre derecho interno español, y ello, tanto desde la perspectiva de que puedan llegar a ser víctimas de cualquier tipo de agresión, como de que puedan acabar convertidos en autores de un delito por ignorancia o imprudencia.
La Agencia Española de Protección de Datos ha publicado una “Guía sobre protección de datos y prevención de delitos” en la que explica que la falta de privacidad puede suponer un riesgo grave para las personas, de carácter penal. Recuerda que el ciberbullying, sexting, grooming, phising, pharming o carding, están tipificados en el Código Penal como delitos, siendo los más relevantes: descubrimiento, revelación de secretos e integridad moral; las amenazas, las coacciones, el acoso, las calumnias e injurias, la violencia de género, la libertad e indemnidad sexual, la suplantación de identidad, los delitos de odio, las estafas, y los daños informáticos. Difundir información personal, propia o de terceros puede llevar a la comisión de esas conductas, y algunas están sancionadas con hasta diez años de prisión, pues si se cometen contra menores o discapacitados, las penas se pueden imponer en su mitad superior.
Si echamos un vistazo a los detalles estas conductas, sobre cómo se producen, uno se da cuenta de dos cosas, que en el entorno digital no se suelen producir de forma aislada, pudiéndose generar graves situaciones de ciberacoso continuadas incluso con un simple click de reenvío, y que muchas de ellas se podrían evitar con un poco de sentido común. Por ejemplo, no insultar, no airear detalles o datos sobre su vida privada de otra persona, no inventarlos con la finalidad de causarle daño, no entrar en sus perfiles para obtener información personal sin su consentimiento, no animar a otras personas a machacar la dignidad de quien sea, etc. Es decir, hay que ponerse en sus zapatos. En este sentido, desde hace un par de años en materia de violencia de género se vienen empleando tratamientos basados en realidad virtual, que permiten al maltratador ponerse en la piel de su víctima, haciéndole pasar por diferentes tipos de situaciones de vejación verbal y maltrato psicológico. Probablemente si esto se utilizase esto con menores, adaptado a su capacidad cognitiva y de sensibilidad ante las agresiones, el resultado sería mucho más eficiente aún, porque su carácter aún está por desarrollar.
Autor: Ofelia Tejerina, abogada TIC, doctora en Derecho Constitucional y colaboradora de Dialogando.