Para mantener un portal abierto y actualizado en el que podamos debatir sobre el uso de la tecnología, en Dialogando te queremos escuchar. ¿Hay algo sobre el mundo digital que quieras conocer? ¡Habla con nosotros! Para otro tipo de información contáctanos a través de redes sociales: Facebook y Twitter: @mimovistar o descárgate la app de Mi Movistar.


    Todos los campos son obligatorios*

    X

    Identidad Digital - 17/04/2018

    EL CONTROL PARENTAL EN INTERNET (II): LA INTIMIDAD DE LOS MENORES

    5 min Tiempo de lectura

    Según nuestro Código Civil los menores entre 14 y 18 años pueden administrar con libertad el uso de su propio teléfono móvil, y según la Constitución Española tienen derecho al respeto de su intimidad, propia imagen y secreto de las comunicaciones cuando lo utilizan. El Código Civil y también la Ley de Protección Jurídica del Menor, piden además a sus representantes legales que lo respeten, y expresamente les exige que los protejan en su ejercicio frente a posibles ataques de terceros.

    Pero esta protección no puede amparar el uso de la tecnología sin ningún tipo de control.

    Si bien los menores de edad tienen derecho a que se respeten sus decisiones y a que nadie intervenga sus comunicaciones, la realidad (jurídica) es que no son los únicos responsables de las consecuencias negativas que de ello puedan derivarse. Y si sus tutores son responsables de velar por su seguridad, y quienes van a tener que hacer frente a una responsabilidad “objetiva” (art. 1902 CC) económica por los daños que causen (específicamente, si el resultado es la comisión de un delito), lo lógico es que se les reconozca capacidad suficiente para evitarlo.

    En general la jurisprudencia ha venido señalado que para imputar responsabilidades a los menores deben tenerse en cuenta circunstancias como que la actividad que produjo el daño sea por sí misma inocua o potencialmente peligrosa (que en su caso requeriría más control), o incluso si el menor pudo ver que el riesgo era evidente y probable y lo ha sido asumido. Respecto a los mayores de 14 años, en aplicación de la Ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores, se (art. 61) exige que “cuando el responsable de los hechos cometidos sea un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él de los daños y perjuicios causados sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden”, aunque matiza que si éstos “no hubieren favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave, su responsabilidad podrá ser moderada por el Juez según los casos”.

    Hoy una negligencia en el cumplimiento de esos deberes exigibles a los tutores (“buen padre de familia”) es dejar a un menor actuando libremente con conexión a la Red, porque implica dejar en sus manos una herramienta potencialmente peligrosa. Ningún adolescente tiene “madurez” suficiente para utilizar las tecnologías de la información por el simple hecho de que pueda pagarse un móvil, o porque sea más o menos hábil manejando la configuración de su software. Afirmarlo es no entender en absoluto los riesgos y las consecuencias prácticas o jurídicas de su inexperiencia en la vida. Pero por otra parte, intervenir sin más sus comunicaciones también sería una negligencia, y ahí empiezan los problemas tratando de conciliar la obligación de velar por su comportamiento on-line con la obligación de respetar su intimidad. Obviamente serán los Juzgados los que determinen las circunstancias y la mejor ponderación de los intereses en juego en cada caso, pero está claro que mientras exista la obligación legal de los padres o tutores de velar por el “interés superior” del menor en función de su edad y madurez, y sobre todo, mientras exista la responsabilidad en la reparación económica de los daños que causen, es preciso garantizar de alguna manera el derecho de los adultos a evitarlos.

    No basta con explicarle a un adolescente la diferencia entre el bien y el mal en las acciones on-line y dejarle actuar libremente en base a un pretendido derecho a la intimidad absoluto, porque esto no es realista. La educación en competencias digitales  debe empezar por hacerles entender qué significa el derecho-obligación de velar por sus intereses, cuáles son sus responsabilidades y las de sus representantes legales, y que si se utilizan por ejemplo herramientas tecnológicas como las aplicaciones de control parental para la gestión de contenidos, eso no va a interferir negativamente en su dignidad ni en el desarrollo futuro de su personalidad, en tanto conozcan sus límites. Tampoco está de más ponerlo por escrito, en un pseudo – contrato familiar sobre el buen uso de los móviles, como el que ofrece “IS4K” (https://www.is4k.es/sites/default/files/contenidos/pacto_familiar_movil.pdf).
    Lo que deben aprender es que sus actos pueden tener consecuencias para terceros y que además no son nada baratas.

    Autor: Ofelia Tejerina, abogada TIC, doctora en Derecho Constitucional y colaboradora de Dialogando.

    Volver